Resumen: Se recurre una resolución del Ministerio de Transportes, por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada por el sindicato de circulación ferroviario en el ámbito de la entidad pública empresarial administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF) en determinadas fechas. Tras recordar los numerosos antecedentes jurisprudenciales en la materia, se comprueba que se dictan servicios mínimos en unas circunstancias en las que: el ámbito geográfico, todo el ámbito nacional, afectando a los 22 Puestos de Mando, al Centro de Gestión de Red H24 y a los 362 Gabinetes de Circulación de ADIF. El número de trabajadores afectados, 3.649 personas, lo que revela diferencias sustanciales con otras convocatorias de huelga que únicamente afectaban a una pequeña zona geográfica y a 35 trabajadores. Se recogen los datos de trabajadores, el numero según horario, el servicio a desempeñar, los servicios, las causas y la motivación, si bien estas últimas con referencia a un cuadro general, lo que a juicio de esta Sala está justificado en las circunstancias de esta huelga concreta. Mientras que en la demanda se realizan alegaciones genéricas con referencias a otras convocatorias de huelga en otra empresa, Renfe, y se alega, sin acreditarlo, que se cubren todos los puestos de trabajo, el 100%. No resulta así de la prueba practicada en autos.
